Dt 2 Medidas urbanísticas urgentes para favorecer las tareas de reconstrucción tras los daños producidos por la DANA
- Norma expresamente derogada, con efectos de 30 de diciembre de 2025, por el Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. El presente Decreto-ley se entiende tácitamente sustituido por la Ley 2/2025, de 15 de abril, que entró en vigor el 16 de abril de 2025. - DECRETO LEY 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
D.T. 2ª. Suspensión de procedimientos urbanísticos.
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Copiloto jurídico
1. Hasta el momento en que la Administración General del Estado apruebe una relación programada de obras hidráulicas a realizar, valoradas económicamente, con objeto de eliminar el riesgo de inundación en los municipios afectados por la DANA, queda suspendida la tramitación de los siguientes procedimientos urbanísticos en dichos municipios:
- Planes urbanísticos que afecten a suelos en situación básica rural que figuren como inundables en la cartografía PATRICOVA, en la cartografía del Ministerio o en la cartografía elaborada por la Conselleria relativa a las zonas inundadas por la DANA.
- Declaraciones de Interés Comunitario (DIC) que afecten a suelos no urbanizable que figuren como inundable en la cartografía PATRICOVA, en la cartografía del Ministerio o en la cartografía elaborada por la Conselleria relativa a las zonas inundadas por la DANA.
2. Igualmente, quedan suspendidos los procedimientos regulados en el apartado anterior que se tramiten en suelos que figuren como no inundables en la cartografía PATRICOVA, en la cartografía del Ministerio o en la cartografía elaborada por la Conselleria relativa a las zonas inundadas por la DANA, hasta el momento en que se incorpore a dichos procedimientos un informe de escorrentías emitido por el organismo de cuenca sobre el riesgo de inundación, valoradas las consecuencias de dichas escorrentías.
