Dt 2 Medidas urbanísticas...or la dana

Dt 2 Medidas urbanísticas urgentes para favorecer las tareas de reconstrucción después de los daños producidos por la dana

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D.T. 2ª. Tramitación de procedimientos urbanísticos hasta la revisión del PATRICOVA

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Hasta el momento en que se apruebe la revisión del PATRICOVA a la que se refiere la disposición adicional segunda de esta norma, se aplicarán las siguientes reglas en la tramitación de procedimientos urbanísticos:

1. Los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a suelos en situación básica rural que figuren como no inundables en la cartografía del Plan de acción territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (cartografía PATRICOVA), en la cartografía del Sistema Nacional de cartografía de Zonas Inundables (cartografía SNCZI), y no inundados en la cartografía dana 2024 del visor cartográfico de la Generalitat (cartografía dana), podrán continuar con su tramitación ordinaria, y en su caso, ser aprobados, conforme a la normativa urbanística vigente. El mismo régimen se aplicará a las declaraciones de interés comunitario (DIC) solicitadas en este tipo de suelos.

2. Los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a suelos en situación básica rural que figuren como inundables en la cartografía PATRICOVA y/o en la cartografía SNCZI, pero no inundados en la cartografía dana, podrán continuar con su tramitación ordinaria y, en su caso, ser aprobados, conforme a la normativa urbanística vigente. Estos instrumentos deberán cumplir con las limitaciones derivadas del PATRICOVA y del Reglamento del dominio público hidráulico, o norma que lo sustituya. El mismo régimen se aplicará a las declaraciones de interés comunitario (DIC) solicitadas en este tipo de suelos.

3. Los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a suelos en situación básica rural que figuren como inundables en la cartografía PATRICOVA y/o en la cartografía SNCZI, y además como inundados en la cartografía dana, podrán continuar con su tramitación ordinaria, y en su caso, ser aprobados, conforme a la normativa urbanística vigente. Estos instrumentos deberán cumplir con las limitaciones derivadas del PATRICOVA y del Reglamento del dominio público hidráulico, o norma que lo sustituya. En el informe del órgano autonómico competente en evaluar el riesgo de inundación que valore las limitaciones derivadas del PATRICOVA y del Reglamento del dominio público hidráulico, además, deberá incluirse un apartado sobre los estudios necesarios para evaluar el riesgo y/o las medidas preventivas a aplicar respecto de la realidad descrita por la cartografía dana. El mismo régimen se aplicará a las declaraciones de interés comunitario (DIC) solicitadas en este tipo de suelos

4. Los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a suelos en situación básica rural que figuren como no inundables en la cartografía PATRICOVA y en la cartografía SNCZI, pero sí como inundados en la cartografía dana, podrán continuar con su tramitación ordinaria, y en su caso, ser aprobados, conforme a la normativa urbanística vigente. Estos instrumentos solo serán autorizables, previo informe favorable del órgano autonómico competente en evaluar el riesgo de inundación, en el que se indiquen los estudios necesarios para evaluar el riesgo y/o las medidas preventivas a aplicar. El mismo régimen se aplicará a las declaraciones de interés comunitario (DIC) y a licencias solicitadas en este tipo de suelos.

5. En el caso de que las actuaciones previstas en los apartados 2, 3 y 4 estén afectadas por obras hidráulicas competencia de la Administración general del Estado que estén programadas y no ejecutadas, la conselleria competente en materia de urbanismo podrá condicionar su ejecución al simultáneo desarrollo de dichas obras.

6. Los instrumentos urbanísticos en tramitación adecuarán su regulación de usos del suelo a la última información disponible en materia de inundabilidad. En este sentido, para los planes y DIC que ya cuenten con un informe sectorial en materia de inundabilidad emitido antes del 29 de octubre de 2024, el órgano promotor deberá elaborar una adenda en la que analice la nueva información obtenida de la cartografía dana y las medidas adicionales que, en su caso, se precise adoptar atendiendo a ella. Dicha adenda se trasladará al órgano autonómico competente en evaluar el riesgo de inundación, para su valoración y emisión de nuevo informe. Las medidas propuestas en el informe de este órgano serán preceptivas para la aprobación y ejecución de dichos instrumentos.