Dt 2 Medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears
- Norma derogada con efectos de 7 de diciembre de 2025. - Decreto ley 8/2025, de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Islas Baleares
- Norma derogada temporalmente desde el 7 de septiembre hasta el 9 de octubre de 2025 debido a la pérdida de efectos de dicha derogación por la no convalidación del Decreto-ley 6/2025, de 5 de septiembre. - Resolución del Parlamento de las Illes Balears por la que, no habiendo sido convalidado el Decreto ley 6/2025, de 5 de septiembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears (RGE núm. 13877/25), queda derogado
D.T. 2ª. Exenciones a la situación de los edificios fuera de ordenación
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Transcurridos los plazos establecidos en esta ley, los establecimientos turísticos modificados al amparo de la exoneración prevista en el artículo 17 y aquellos acogidos a la regularización de plazas, no pasarán a la situación de fuera de ordenación y quedarán, en su caso, como inadecuados respecto del pla neamiento vigente hasta que éste los incorpore, en las condiciones que se les haya autorizado en la primera revisión que se lleve a cabo. Hasta este momen to, a los establecimientos no se les aplicarán penalizaciones de edificabilidad ni de volumen, y las obras e instalaciones en los mismos se atenderán al régimen transitorio siguiente:
a) Edificios que hayan superado los parámetros urbanísticos.
En éstos se podrán realizar las obras de conservación, rehabilitación, reforma y cambio de uso que permita, con carácter general, el planeamiento vigente, pero no las que supongan aumento de la edificabilidad o de la ocupa ción, a no ser que esta ampliación vaya destinada a cumplir con la normativa vigente en materia de seguridad, accesibilidad, protección contra incendios y medio ambiente.
b) Edificios que no hayan superado los parámetros urbanísticos y en los cuales se haya aplicado un cambio de uso no permitido en el planeamiento.
En éstos podrán realizarse todas las obras e instalaciones que, con carác ter general, permita el planeamiento vigente.
