Dt 2 Medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial
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D.T. 2ª. Regularización administrativa de instalaciones eléctricas de baja tensión en explotación en el ámbito del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.

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1. Las instalaciones eléctricas incluidas en el ámbito del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, que a la entrada en vigor de este Decreto ley estuvieran en explotación y que, por su antigüedad, destrucción de archivos por causas de fuerza mayor, traspasos de activos entre empresas o por otras causas no dispusieren del acta de puesta en servicio o boletín eléctrico debidamente diligenciado por la Administración competente, podrán ser regularizadas administrativamente siempre que su titular presente comunicación previa en el plazo de dos años contados desde la entrada en vigor del presente Decreto ley, de acuerdo con el régimen indicado en los apartados siguientes.

2. La comunicación previa de regularización administrativa deberá ser presentada por el titular de las instalaciones ante el Centro Directivo competente en materia de energía.

3. En el supuesto de instalaciones que por su importancia, finalidad o potencia requieran proyecto según lo establecido en el Anexo VII del Reglamento aprobado por Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, la comunicación previa deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) La acreditación de la titularidad de la instalación en cuestión y, en su caso, la acreditación de la representación que ostenta la persona que presente la comunicación previa.

b) Un certificado de organismo de control que acredite el estado inicial de la instalación eléctrica en cuestión, según los criterios establecidos en el Anexo VII del Reglamento aprobado por Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.

c) Un certificado firmado por técnico titulado competente donde se haga constar:

- Los datos referentes a las principales características técnicas de la instalación.

- La referencia a un proyecto eléctrico actualizado y con el preceptivo visado de conformidad y calidad, realizado y suscrito por un técnico titulado competente.

- Las mediciones y ensayos realizados en la instalación establecidos en el Anexo VII del Reglamento aprobado por Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.

- La referencia a un Certificado de Instalación (CI o CAI) suscrito por el instalador eléctrico que ha realizado las actuaciones en la instalación.

- La referencia a un acta de inspección favorable en vigor realizada por un organismo de control habilitado, una vez realizadas las mejoras o reformas en la instalación.

- Vida útil asignada a la instalación.

- Otras medidas urbanísticas, medioambientales y de eficiencia energética incorporadas al inmueble.

d) Un proyecto eléctrico con la descripción y características técnicas de la instalación, cuyo alcance y extensión será el que resulte de las reformas y adaptaciones necesarias en función de las condiciones iniciales de la instalación y del grado de riesgo eléctrico apreciado en la inspección inicial (anterior apartado b) del organismo de control, así como de las mejoras y ampliaciones proyectadas. Dicho proyecto requerirá el preceptivo visado de conformidad y calidad.

e) El Certificado de Instalación (CI o CAI según proceda) suscrito por el instalador eléctrico que haya intervenido en las actuaciones realizadas. Al mismo se anexará un Manual de Información al Usuario en los términos establecidos en el Anexo VII del Reglamento aprobado por Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.

f) Acta de inspección favorable del organismo de control que intervino en la certificación del estado inicial de la instalación, una vez realizadas las mejoras o reformas en dicha instalación, que acredite el cumplimiento de las condiciones de seguridad reglamentarias y su concordancia con el proyecto eléctrico.

4. En el supuesto de instalaciones más pequeñas o individuales para las que no es preceptivo un proyecto, según lo establecido en el citado Anexo VII, la comunicación previa deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) La acreditación de la titularidad de la instalación en cuestión y, en su caso, la acreditación de la representación que ostenta la persona que presente la comunicación previa.

b) Un certificado emitido por un instalador o técnico que acredite el estado inicial de la instalación eléctrica en cuestión, según los criterios establecidos en el Anexo VII del citado Reglamento aprobado por Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.

c) Una Memoria Técnica de Diseño (MTD) con la descripción y las características de la instalación, incluidas las mejoras o adaptaciones realizadas en la misma y los cálculos preceptivos. Dicha MTD debe ser suscrita por el mismo instalador que ejecutó las obras y las mediciones.

d) Un Certificado de Instalación (CI o CAI según proceda) suscrito por el instalador eléctrico que haya intervenido en las actuaciones y medidas realizadas. Al mismo se anexará un Manual de Información al Usuario en los términos establecidos en el citado Anexo VII.

5. La presentación de la comunicación con arreglo a los requisitos establecidos en la presente disposición, otorgará a la instalación afectada la condición de instalación preexistente a la entrada en vigor del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, a los efectos previstos en su artículo 2.2.c).

Ello sin perjuicio de que la Administración pueda declarar la ineficacia de dicha comunicación en los casos en que se detecte inexactitud, falsedad u omisión de datos de carácter esencial. Tal declaración deberá realizarse mediante resolución expresa del Centro Directivo competente en materia de energía, previa audiencia de la persona interesada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-09-2020 en vigor desde 12-09-2020