Dt 2 Medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda -Derogado-
D.T. 2ª. Instrumentos de vivienda y urbanísticos en tramitación
Los instrumentos de vivienda en tramitación en la entrada en vigor de este Decreto ley, así como los instrumentos urbanísticos aprobados inicialmente con anterioridad, se siguen tramitando y se aprueban definitivamente de conformidad con los regímenes jurídicos de vivienda y urbanístico anteriores. Sin embargo:
a) La calificación de las viviendas de protección oficial se sujeta al nuevo régimen que establece este Decreto ley, aunque se hubieran calificado provisionalmente de acuerdo con el régimen anterior y sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria tercera.
b) Son de aplicación las disposiciones del texto refundido de la Ley de urbanismo relativas a las reservas de viviendas de protección pública y al sistema urbanístico de equipamiento comunitario de alojamiento dotacional público, modificadas por este Decreto ley, a los instrumentos de planeamiento urbanístico que no hayan sido aprobados provisionalmente a su entrada en vigor.

