Dt 2 Medidas urgentes para paliar los efectos de la sequía en el ámbito del distrito de cuenca fluvial
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Dt 2 Medidas urgentes para paliar los efectos de la sequía en el ámbito del distrito de cuenca fluvial

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D.T. 2ª. Régimen transitorio de los expedientes sancionadores.

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Los procedimientos sancionadores incoados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto ley y al amparo del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, se deben continuar tramitando y resolver de acuerdo con la normativa vigente en el momento de la comisión de los hechos o actuaciones, salvo que el régimen establecido en el Decreto ley constituya norma más favorable, tanto en lo que se refiere a la tipificación de la infracción como a las posibles sanciones a imponer y a los respectivos plazos de prescripción.