Dt 2 Medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo
Dt 2 Medidas urgentes par...el turismo

Dt 2 Medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 2ª. Topes a la suspensión de la adquisición de plazas en las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Para la excepción recogida en el apartado 4.h) de la disposición adicional primera de esta ley no se superarán en ningún caso las 200 plazas en la isla de Mallorca, las 100 plazas para la isla de Ibiza y las 50 plazas para la isla de Formentera, con un máximo de 30 plazas por establecimiento de alojamiento, siempre y cuando los respectivos consejos insulares, en su ámbito territorial, no acuerden, mediante acuerdo de pleno y en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, disminuir esta cantidad.

Mediante acuerdo de pleno, los ayuntamientos, en su ámbito municipal, y en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, pueden determinar la inaplicación de la excepción recogida en el apartado 4.h) de la disposición adicional primera de esta ley; en cualquier caso, este apartado quedará suspendido hasta que transcurra el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley.

Estos acuerdos son de aplicación desde su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears hasta que se lleve a cabo la evaluación o la reevaluación a que hace referencia el apartado 2 de la disposición adicional primera de esta ley y, como máximo, durante cuatro años contadores a partir de la publicación del Decreto ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y circularidad del turismo de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2022 en vigor desde 18-06-2022