Dt 2 Mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva
D.T. 2ª. Titulares de los órganos de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía.
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A la entrada en vigor de este Decreto-ley, las personas titulares de los órganos de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, permanecerán en el mismo puesto de la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía, desempeñando las competencias y funciones legalmente conferidas.
La persona actualmente titular de la Presidencia del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía continuará en el ejercicio de su cargo con la misma consideración y rango con que fue nombrada, hasta la expiración del término del presente mandato o la continuación en el ejercicio de sus funciones, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, y sin perjuicio de las restantes causas de cese o suspensión previstas en la Ley.
Las personas actualmente titulares de las Vocalías primera y segunda del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta la expiración del término del presente mandato, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, y sin perjuicio de las restantes causas de cese o suspensión previstas en la Ley.
