Dt 2 Mercado de Valores
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D.T. 2ª.

Vigente

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Los consejeros del apartado c) del artículo 17 de esta Ley, del primer Consejo de Administración de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, cesaran, uno de ellos, al año contado desde la fecha de su nombramiento, otro, a los dos años, y el tercero, a los tres años. Por sorteo, se determinara el orden en que deben producirse dichos ceses.

A los consejeros que deben cesar transcurridos uno o dos años desde el comienzo de su mandato no les será de aplicación el límite previsto en el artículo 19, pudiendo ser renovado aquel en dos ocasiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-1988 en vigor desde 29-01-1989