Dt 2 Se modifica la LO. 6/2001, de Universidades
- Norma derogada salvo sus disposiciones finales segunda y cuarta - Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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»D.T. 2ª. Contratación de profesores colaboradores.
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El Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, establecerá reglamentariamente las condiciones y plazos en los que, de forma excepcional, las universidades podrán contratar profesores colaboradores entre diplomados, arquitectos técnicos o ingenieros técnicos que, en todo caso, deberán contar con informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine.
