Dt 2 Se modifica la Ley 2/2010, de Comercio
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Dt 2 Se modifica la Ley 2/2010, de Comercio

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D.T. 2ª. Autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante vigentes a la entrada en vigor de la presente ley.

Vigente

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Se habilita a los Ayuntamientos de los municipios que hayan otorgado autorizaciones municipales para el ejercicio del comercio ambulante con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, para que puedan revisar el periodo de duración de las mismas, conforme al periodo máximo de quince años previsto en el apartado 3.b) del artículo 53 de la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha, en la redacción dada por la presente modificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2014 en vigor desde 23-12-2014