Dt 2 el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
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Los supuestos de modificación de base imponible correspondientes a operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido en las que el destinatario de las mismas no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas, siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se haya dictado providencia judicial de admisión a trámite de suspensión de pagos o auto judicial de declaración de quiebra de aquél, se regirán por lo dispuesto en el número 3 del artículo 28 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, vigente hasta 31 de agosto de 2004, en cuanto los citados procedimientos de suspensión de pagos o de quiebra se rijan por el derecho anterior a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

