Dt 2 modifica el Reglamento de Espectáculos Taurinos
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
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Hasta tanto se dicten las disposiciones previstas en los artículos 24 y 92.5 del Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto, continuarán en vigor las disposiciones que regulan las condiciones, requisitos y exigencias sanitarias sobre celebración de dichos espectáculos.
