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Dt 2 Se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

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D.T. 2ª. Títulos concesionales.

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Los documentos en que se encuentren formalizados los actuales títulos habilitantes para la realización de transportes públicos regulares de viajeros permanentes de uso general conservarán su validez.

No obstante, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, deberá formalizarse en documento administrativo la modificación de las condiciones recogidas en dichos títulos habilitantes en todos aquellos casos en que, de conformidad con lo que en él se dispone, así resulte preceptivo.