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Dt 2 Modificación 2015 de la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial

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D.T. 2ª. Habilitación al Consejo de Gobierno para modificar la superficie de la unidad rústica apta para la edificación.

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Se habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para modificar la superficie de la unidad rústica apta para la edificación prevista en el artículo 26 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura, en función de los diferentes usos de las construcciones, edificaciones e instalaciones y de las categorías de suelo no urbanizable en que pretendan implantarse.

Dicha modificación se efectuará a través del desarrollo reglamentario del régimen del suelo no urbanizable previsto en la presente Ley y sin perjuicio de las exenciones que pudieran haberse concedido en aplicación de las letras b) y c) del apartado 1.1 del artículo 26 de la referida Ley. En tanto no se acometa dicho desarrollo reglamentario seguirá vigente la superficie establecida por dicho artículo para la unidad rústica apta para la edificación.