Dt 2 Modificación 2017 de diversos impuestos y otras medidas tributarias
D.T. 2ª. Retroactividad de la normativa sancionadora más favorable.
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1. Lo dispuesto en el artículo quinto de esta ley foral será de aplicación a las infracciones tributarias cometidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que su aplicación resulte más favorable para el sujeto infractor y la sanción impuesta no haya adquirido firmeza.
La revisión de las sanciones no firmes y la aplicación de la nueva normativa se realizarán por los órganos administrativos y jurisdiccionales que estén conociendo de las reclamaciones y recursos, previa audiencia del interesado.
2. También se aplicarán las reducciones previstas en los artículos 71.3 y 71.4 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, cuando se efectúe, a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral, el ingreso de la sanción y, en su caso, de la regularización que hubiese sido recurrida con anterioridad a esta última fecha, y se desista, antes del 1 de marzo de 2018, del recurso o reclamación interpuestos, frente a la sanción y, en su caso, frente a la regularización.
