Dt 2 modificación del Dec... I Balears

Dt 2 modificación del Decreto regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que tienen que cumplir las playas y zonas de baño de I. Balears

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D.T. 2ª. Regularización de títulos

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1. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, y durante el periodo transitorio de nueve años, plazo que permite garantizar que las personas interesadas obtengan la acreditación de las unidades de competencia de la calificación profesional correspondiente, pueden inscribirse de forma provisional en el Registro profesional de socorristas de actividades acuáticas de las Illes Balears las personas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del certificado de profesionalidad socorrismo en espacios acuáticos naturales (AFD340_2, de 340 horas), expedido por la Administración educativa o la Administración pública competente en materia de formación profesional para la ocupación.

b) Estar en posesión de un diploma que acredite la realización de un curso de formación en materia de socorrismo impartido por una entidad de prestigio reconocido y con experiencia en la formación de socorristas, que cumpla los contenidos mínimos de formación que establece, hasta el momento, el anexo III del Decreto 2/2005.

c) Acreditar una experiencia laboral superior a treinta y seis meses o 2.000 horas en los últimos diez años. Esta experiencia debe acreditarse mediante un certificado de vida laboral acompañado de una fotocopia compulsada de contrato de trabajo o un certificado de empresa en el que figuren la duración de los periodos de prestación del contrato, las actividades desarrolladas y el intervalo de tiempo en el que se llevaron a cabo estas actividades.

d) Estar en posesión del título de técnico superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

2. Transcurridos nueve años desde que haya entrado en vigor este Decreto, los socorristas que hayan sido inscritos provisionalmente y que no hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos de formación serán dados de baja automáticamente mediante una resolución del director general competente en materia de emergencias, que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

(NOTA: Se amplía hasta el 18 de julio de 2026 el plazo previsto en la presente disposición para que las personas interesadas puedan inscribirse de manera provisional en el Registro profesional de socorristas de actividades acuáticas de las Illes Balears)