Dt 2 Modificación de la Ley 15/1999, de Cajas de Ahorros de Andalucía
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»D.T. 2ª. Adaptación de los órganos de gobierno.
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La adaptación de la Asamblea General y de los demás órganos de las Cajas de Ahorros a las normas contenidas en esta Ley se realizará en la forma establecida en la disposición transitoria tercera, dentro de los dos meses siguientes a la aprobación de los Estatutos y del Reglamento de procedimiento regulador del sistema de designación de los órganos de gobierno de la respectiva Caja de Ahorros, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta.
