Dt 2 Modificación de la Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
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»D.T. 2ª
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Los hechos acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se incoarán y tramitarán conforme a esta, pero se aplicará la Ley en vigor en ese momento, en lo que respecta a la graduación de las infracciones, los responsables y las sanciones.
