Dt 2 Modificación de la Ley 8/2008, de salud
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»D.T. 2ª. Régimen transitorio de los órganos de participación social existentes
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Los actuales órganos de participación social desarrollarán las funciones previstas en esta ley, con la composición y de acuerdo con las reglas de funcionamiento actuales, hasta la entrada en vigor del desarrollo reglamentario previsto en ella.
