Dt 2 Modificación de la Ley de Conservación de la Naturaleza
D.T. 2ª.
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Las medidas de conservación de las zonas de especial conservación (ZEC) vigentes en la actualidad se adaptarán a lo dispuesto en esta ley.
La adaptación se someterá al procedimiento establecido en esta ley y se efectuará en el primer expediente de modificación o revisión de las medidas de conservación.
Las medidas de conservación de las zonas de especial conservación (ZEC) que estuvieren en curso de elaboración a la entrada en vigor de esta ley continuarán elaborándose conforme a la normativa aplicable con anterioridad.
A estos efectos, se entenderá que están en curso de elaboración si en el momento de la entrada en vigor de esta ley las medidas de conservación se hubiesen sometido al trámite de información pública.
- Artículo modificado (D.T. 2ª (se añade)) por LEY 2/2013, de 10 de octubre, de modificación de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.
(PV de 17-10-2013) en vigor desde 18-10-2013
