Dt 2 modificación de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi
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»D.T. 2ª. Plazo de adaptación de las ordenanzas.
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En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta modificación legal, los municipios o las entidades locales competentes en un Área Territorial de Prestación Conjunta deberán modificar sus respectivas ordenanzas reguladoras de los servicios de taxi, para adecuarlas a lo dispuesto en la misma.
