Dt 2 Modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social
D.T. 2ª.- Traslado de expedientes de renta de garantía de ingresos, prestación complementaria de vivienda y convenios de inclusión activa a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
1.- En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley se dará traslado a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de todos los expedientes resueltos de renta de garantía de ingresos, prestación complementaria de vivienda y convenios de inclusión activa.
2.- Los expedientes a los que se refiere el apartado a) del párrafo 2 de la disposición transitoria primera deberán ser remitidos por los ayuntamientos a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el plazo máximo de quince días desde la entrada en vigor de la presente Ley, para su resolución por el citado ente.
3.- Los expedientes contemplados en el apartado b) del párrafo 2 de la disposición transitoria primera serán trasladados por la diputación foral correspondiente a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el plazo máximo de dos meses desde la resolución de los mismos.

