Dt 2 Modificación del Título VII de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local
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»D.T. 2ª.
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No obstante lo dispuesto por el artículo 253 de la presente Ley Foral, quienes a la entrada en vigor de la misma, viniera ocupando puestos de trabajo de Secretaría e Intervención, podrán mantener el régimen de prestación de servicios que disfrutaban con anterioridad, en tanto permanezcan en el mismo puesto de trabajo.
