Dt 2 Modificación urgente... Carretera

Dt 2 Modificación urgente de la Ley 13/2007, de Ordenación del Transporte por Carretera

Ver Indice
»

D.T. 2ª. Plazo para declarar los vehículos adscritos a las autorizaciones de transporte discrecional.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las personas titulares de autorizaciones y licencias de servicios de transporte discrecional de viajeros dispondrán del plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto ley, para declarar los vehículos que quedarán vinculados a dichas autorizaciones y licencias. Transcurrido dicho plazo, se notificará a la persona interesada para que pueda proceder a la subsanación en el plazo máximo de dos meses; al término del cual podrá iniciarse el procedimiento para la declaración de la caducidad del título habilitante.