Dt 2 Se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Adaptación del planeamiento sin aprobación inicial.
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1. El planeamiento que a la entrada en vigor del presente Decreto-ley no hubiera sido aprobado inicialmente, deberá adaptarse a las determinaciones de este Decreto-ley.
2. En todo caso, los instrumentos de planeamiento urbanístico, que a la entrada en vigor del presente Decreto-ley no hubieran sido aprobados inicialmente, deberán calificar, en su ámbito territorial, suelo de uso pormenorizado de gran superficie minorista como requisito necesario para la instalación de una gran superficie minorista.
