Dt 2 Montes de Aragón

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Excepciones a las superficies mínimas de monte.

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Todos los ribazos o márgenes de cultivo, a los que se refiere el apartado 5.c del artículo 6 de la presente Ley, tendrán la consideración de monte en tanto no se lleve a cabo su desarrollo reglamentario.