Dt 2 Movilidad Sostenible

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D.T. 2ª. Adaptación al nuevo mapa concesional de competencia estatal.

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1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, deberá estar aprobado el nuevo mapa concesional, que incluirá la relación de todos los servicios de transporte público regular de personas de uso general por carretera de ámbito estatal, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 48. El establecimiento de dichos servicios se tramitará con carácter previo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 61 y siguientes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

2. Si como consecuencia de la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 48 existieran tráficos íntegramente comprendidos en el territorio de una comunidad autónoma que se dejaran de prestar en el entorno de servicios de transporte público regular de personas de uso general por carretera de ámbito estatal, se solicitará informe a la comunidad autónoma competente acerca de si acepta la segregación de dichos tráficos como servicio independiente de competencia autonómica, y en su caso, de los posibles nodos de intercambio de su red concesional con el mapa concesional estatal con objeto de optimizar el servicio al viajero.

En caso de que la comunidad autónoma acepte la segregación, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, previa solicitud de la comunidad autónoma competente, podrá destinar créditos a la financiación de los servicios indicados en el párrafo anterior de acuerdo a lo recogido en el artículo 48 de esta ley. La formalización de los compromisos financieros se establecerá mediante convenio con las comunidades autónomas afectadas. El convenio incorporará el cálculo de la financiación, de acuerdo a los siguientes criterios objetivos:

a) Establecimiento de un coste medio por viajero-km, tomando como referencia un contrato de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general de ámbito estatal equivalente.

b) Establecimiento de un coste medio por vehículo-km, tomando como referencia un contrato de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general de ámbito estatal equivalente.

c) Media ponderada de ambas estimaciones aplicando un factor de ponderación que tenga en cuenta la densidad y distribución de población en las comunidades autónomas afectadas.

La gestión de los fondos por parte de las comunidades autónomas quedará sometida a las siguientes condiciones:

a) Los importes percibidos de acuerdo a lo establecido en esta disposición deberán destinarse exclusivamente a financiar servicios de transporte público de viajeros que anteriormente estaban cubiertos por servicios de transporte público regular de personas de uso general por carretera de ámbito estatal.

b) Los nuevos servicios podrán comprender cualquiera de los regulados en el artículo 41 de esta ley.

La gestión, justificación y el resto de las actuaciones relacionadas con los gastos derivados de la ejecución de los compromisos originados para ambas administraciones en los citados convenios se ajustarán a lo establecido en la legislación presupuestaria.

3. En el plazo de dos años a contar desde la aprobación del nuevo mapa concesional, deberán estar licitados los contratos de concesión de servicios de todas las concesiones estatales incluidas en aquél, incluyendo en su caso los tráficos que no hayan sido aceptados por la comunidad autónoma según lo recogido en el apartado 2.

En todo caso, la administración está obligada a iniciar los procedimientos de licitación de los contratos de concesión de servicios del nuevo mapa concesional en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de su aprobación. Este plazo podrá prorrogarse una sola vez por un período de 6 meses más, si concurren circunstancias excepcionales.

Los nuevos contratos de concesión de servicios podrán incluir tráficos que se encuentren afectados por contratos en vigor en el momento de la licitación, en cuyo caso el pliego de cláusulas administrativas particulares incluirá las prescripciones necesarias para la incorporación de tales tráficos al nuevo servicio adjudicado desde la fecha de finalización del contrato preexistente.

4. En las concesiones de servicios de transporte regular de personas de uso general otorgadas o prorrogadas tras de la entrada en vigor de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transporte Terrestre, en las que se ha superado el plazo de duración del contrato sin que la administración haya adjudicado un nuevo contrato de concesión de servicios, se aplicarán las siguientes reglas:

a) El concesionario podrá continuar explotando el servicio por un período máximo de 18 meses a contar desde la aprobación del mapa concesional o desde la fecha de publicación del anuncio de licitación, si éste fuera anterior a la aprobación del mapa concesional.

b) Transcurrido el plazo máximo de 18 meses anterior, en caso de que no se hubiera adjudicado el nuevo contrato, se extinguirá la concesión prorrogada, sin perjuicio de la posibilidad de la administración de adjudicar provisionalmente el servicio, de conformidad con los sistemas de adjudicación directa previstos en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en la normativa europea, durante el período imprescindible para la licitación y adjudicación del nuevo contrato y, en ningún caso, por tiempo superior a nueve meses.

c) Los expedientes correspondientes a los nuevos contratos de concesión de servicios podrán ser objeto de tramitación urgente, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.