Dt 2 Municipal y de régimen local
Dt 2 Municipal y de régimen local

Dt 2 Municipal y de régimen local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 2ª.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La regulación de los fondos a que se refiere el artículo 205 de esta ley tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2008.

2. Hasta que no se apruebe el reglamento que ha de desarrollar el Fondo de cooperación local a que se refiere la letra b) del artículo 205.3 de esta ley es de aplicación el Decreto 22/2005, de 4 de marzo, por el que se regulan el régimen jurídico, los criterios de distribución y el funcionamiento del Fondo de cooperación municipal.

Modificaciones