Dt 2 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»D.T. 2ª.
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El Gobierno de la Generalidad, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, determinará cuáles de las actuales Entidades locales menores continuarán existiendo como Entidades municipales descentralizadas, de conformidad con los criterios y requisitos establecidos por el artículo 77.2 y con lo establecido por el apartado 4, c), del mismo precepto.
