Dt 2 Municipal y de régimen local de I. Balears
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»D.T. 2ª.
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1. La regulación de los fondos a que se refiere el artículo 205 de esta ley tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2008.
2. Hasta que no se apruebe el reglamento que ha de desarrollar el Fondo de cooperación local a que se refiere la letra b) del artículo 205.3 de esta ley es de aplicación el Decreto 22/2005, de 4 de marzo, por el que se regulan el régimen jurídico, los criterios de distribución y el funcionamiento del Fondo de cooperación municipal.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 2ª.) por Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas.
(PM de 29-12-2007) en vigor desde 01-01-2008
