Dt 2 Municipio Turístico
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»D.T. 2ª. Procedimientos iniciados.
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Los procedimientos de declaración de Municipio Turístico iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su incoación.
Una vez obtenida la declaración de Municipio Turístico, dispondrán de un plazo de dos años desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para acreditar ante la Consejería competente en materia de turismo su adaptación a lo establecido en este Decreto. Transcurrido este plazo sin que se haya acreditado la adaptación, se procederá a la revocación de la declaración conforme a lo estipulado en el Capítulo V.
