Dt 2 Navegación aérea
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»D.T. 2ª.
Vigente
En tanto se fijen por el Ministerio del Aire las Demarcaciones a que se refiere el artículo noveno, las mismas coincidirán con las actuales regiones y zonas aéreas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960