Dt 2 Norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva
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»D.T. 2ª. Instalaciones en construcción a la entrada en vigor de la norma.
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Estarán exceptuadas de las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 5, las almazaras, las refinerías y las extractoras de aceite de orujo que ya estuvieran en construcción a la entrada en vigor de esta norma.
