Dt 2 Normalización del us...or Público

Dt 2 Normalización del uso del euskera en el Sector Público

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D.T. 2ª.- Personas titulares de puestos de trabajo a la entrada en vigor del presente Decreto.

Vigente

Las personas que, a la entrada en vigor del presente Decreto, sean titulares de puestos a los que, por desempeñar sus funciones habitualmente mediante la expresión oral y mantener una relación directa con la ciudadanía, deba asignárseles, como mínimo, un nivel de competencia lingüística de expresión y comprensión oral B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas estarán exentas de acreditar, con relación al puesto del que son titulares, el nuevo perfil lingüístico superior asignado. No obstante, esta exención no les eximirá de la necesidad de acreditar, al vencimiento de la fecha de preceptividad, el perfil previo a esta modificación.