Dt 2 Normas para la comercialización de productos reproductivos de especies ganaderas
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»D.T. 2ª. Excepciones.
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Las excepciones concedidas a los establecimientos de productos reproductivos de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 841/2011, de 17 de junio, se mantendrán vigentes conforme a lo recogido en el artículo 10 del presente real decreto.
