Dt 2 Normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales
D.T. 2ª. Mantenimiento de la validez de determinadas precintas.
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(NOTA: la modificación llevada a cabo en esta disposición por parte de la Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores de tabaco, surtirá efectos desde el 1 de enero de 2023.)
Se mantiene la validez de las precintas, previstas en la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, ya adheridas a los envases y/o recipientes con bebidas derivadas y que hayan sido fabricadas o importadas en la Unión Europea con anterioridad al 1 de enero de 2021, en todo caso durante su periodo de comercialización y una vez ultimado el régimen suspensivo, con la fecha límite del 1 de enero de 2026.
- Modificación realizada (D.T. 2.ª) por Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores de tabaco.
(BOE de 02-02-2024) en vigor desde 03-02-2024 - Artículo modificado (D.T. 2ª) por Orden HAC/626/2020, de 6 de julio, por la que se modifica la Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas.
(BOE de 09-07-2020) en vigor desde 10-07-2020
