Dt 2 Normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil -Derogada-
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»D.T. 2ª. Tiempo máximo de permanencia en los destinos.
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La limitación prevista en el artículo 36, sobre tiempo máximo en determinados destinos, será de aplicación a los que sean asignados a partir de los cuatro años de la entrada en vigor de esta orden ministerial, sin que, en ningún caso, sean computables a estos efectos los tiempos en destinos ya asignados previamente.
