Dt 2 Normas de sanidad y protección animal durante el transporte
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»D.T. 2ª. Plan de contingencia.
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Lo establecido en el artículo 4.1.g) será de aplicación a los transportistas que se autoricen tras la entrada en vigor del presente real decreto. Para los ya autorizados, será exigible a los seis meses de su entrada en vigor.
