Dt 2 Obras Públicas y Transportes, sobre determinación de los precios máximos de las viviendas de protección oficial
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
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Los precios máximos de venta en segundas y posteriores transmisiones de las viviendas y anejos edificados en derecho de superficie establecidos en esta Orden serán de aplicación a todas las transmisiones de tales viviendas y anejos que se lleven a cabo a partir de su entrada en vigor.
