Dt 2 Ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico
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»D.T. 2ª. Régimen transitorio de los expedientes
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1. Los expedientes en curso en la fecha de entrada en vigor de este decreto se tramitarán y se resolverán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, en lo relativo a los órganos competentes para su tramitación se aplicará lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos.
