Dt 2 Ordenación de campamentos de turismo y modificación del decreto de turismo
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»D.T. 2ª. Adaptación de los campings.
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1. Los campings ya inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía dispondrán de un período de tres años y seis meses, desde la entrada en vigor del presente Decreto, para adaptarse a los requisitos de clasificación, a los efectos de mantener la correspondencia de categorías expuestas en la disposición transitoria primera.
2. Transcurrido el plazo fijado sin que la adaptación se haya llevado a efecto, podrá procederse a la reclasificación o, en su caso, cancelación de oficio de su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, previa audiencia de la persona interesada.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 2ª) por Decreto-ley 23/2020, de 15 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia educativa y de apoyo al sector de la acuicultura de Andalucía, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
(JA de 16-09-2020) en vigor desde 16-09-2020
