Dt 2 Ordenación de campam...de turismo

Dt 2 Ordenación de campamentos de turismo y modificación del decreto de turismo

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D.T. 2ª. Adaptación de los campings.

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1. Los campings ya inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía dispondrán de un período de tres años y seis meses, desde la entrada en vigor del presente Decreto, para adaptarse a los requisitos de clasificación, a los efectos de mantener la correspondencia de categorías expuestas en la disposición transitoria primera.

2. Transcurrido el plazo fijado sin que la adaptación se haya llevado a efecto, podrá procederse a la reclasificación o, en su caso, cancelación de oficio de su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, previa audiencia de la persona interesada.