Dt 2 Ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
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Los establecimientos autorizados a los que se refiere la presente Disposición, tienen un plazo máximo de dos años, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para adaptar sus instalaciones a la categoría pretendida, según las especificaciones establecidas en el mismo. Transcurrido dicho plazo se procederá de oficio por la Administración a fijar el grupo y la categoría que corresponda en cada caso.
