Dt 2 Ordenación de empresas de turismo activo
D.T. 2ª.- Empresas inscritas en el Registro de Empresas, Actividades y Profesiones Turísticas.
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Las empresas que a la entrada en vigor de la Orden de desarrollo del presente Decreto se encuentren comprendidas dentro de su ámbito de aplicación y que figuren inscritas, con carácter voluntario en el Registro de Empresas, Actividades y Profesiones Turísticas, en el apartado "Otras Actividades Turísticas", deberán solicitar la correspondiente autorización turística en el plazo máximo de seis meses desde dicha fecha, debiendo presentar la documentación exigida a excepción de la que ya obre en poder de la Consejería competente en materia de turismo.
Una vez transcurrido el plazo de los seis meses desde la entrada en vigor de la Orden de desarrollo de este Decreto, por la Dirección General competente en materia de Turismo se procederá a cancelar de oficio la inscripción de estas empresas en el apartado citado de "Otras Actividades Turísticas", comunicándoselo a sus titulares.
