Dt 2 Ordenación sanitaria de Cantabria
Ver Indice
»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Vigencia normativa.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En tanto no se proceda a la adaptación prevista en la disposición adicional quinta continuará en vigor el Decreto 9/1998, de 9 de febrero, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición derogatoria de la presente Ley.
