Dt 2 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales
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D.T. 2ª. Acreditación temporal de servicios y centros de servicios sociales

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Transitoriamente y en orden a facilitar la implantación de una red de servicios y centros acreditados de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de este decreto, los servicios y centros autorizados o que hayan presentado la declaración responsable, respectivamente, se considerarán acreditados temporalmente, hasta la aprobación de la correspondiente normativa de los requisitos concretos de acreditación.