Dt 2 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales
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»D.T. 2ª. Acreditación temporal de servicios y centros de servicios sociales
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Transitoriamente y en orden a facilitar la implantación de una red de servicios y centros acreditados de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de este decreto, los servicios y centros autorizados o que hayan presentado la declaración responsable, respectivamente, se considerarán acreditados temporalmente, hasta la aprobación de la correspondiente normativa de los requisitos concretos de acreditación.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 2ª) por DECRETO 188/2021, de 26 de noviembre, del Consell, de modificación del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social; del Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales; del Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales; y del Decreto 34/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del Mapa de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana. [2021/12707]
(GV de 20-12-2021) en vigor desde 21-12-2021
