Dt 2 Ordenación sostenibl...tinentales

Dt 2 Ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales

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D.T. 2ª. Valoración de las especies de peces y de crustáceos a efectos de indemnizaciones

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Hasta que no se apruebe la resolución a la que se refiere el artículo 56, para fijar los baremos de valoración de las especies de fauna acuícolas para determinar el importe de las indemnizaciones por daños y perjuicios a que haya lugar, deben aplicarse las siguientes cuantías:

Especie

Cuantía

Trucha común (Salmo trutta)

60 euros/ejemplar

Trucha común (Salmo trutta) habitando en aguas de reserva genética

120 euros/ejemplar

Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss)

20 euros/ejemplar

Barbo colirrojo (Barbus haasi)

30 euros/ejemplar

Barbo de Graells (Barbus graellsii)

30 euros/ejemplar

Barbo de montaña (Barbus meridionalis)

30 euros/ejemplar

Bagre (Squalius laietanus)

30 euros/ejemplar

Angula (Anguilla anguilla)

1.500 euros/kg

Anguila (Anguilla anguilla)

30 euros/ejemplar

Boga de río (Chondrostoma willkommii)

20 euros/ejemplar

Madrilla (Parachondrostoma miegii)

30 euros/ejemplar

Bermejuela (Achondrostoma arcasii)

30 euros/ejemplar

Lubina (Dicentrarchus labrax)

30 euros/ejemplar

Dorada (Sparus aurata)

30 euros/ejemplar

Lisa o pardete (Chelon labrosus)

30 euros/ejemplar

Calva o morragufe (Liza ramada)

30 euros/ejemplar

Calva (Liza saliens)

30 euros/ejemplar

Pardete (Mugil cephalus)

30 euros/ejemplar

Galupe (Liza aurata)

30 euros/ejemplar

Especies protegidas o amenazadas

La establecida por la normativa específica de protección de los animales protegidos o amenazados