Dt 2 Ordenación del Territorio y Urbanismo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 2ª. Planeamiento en tramitación
Vigente
Los Planes que se hubieran aprobado inicialmente con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral continuarán su tramitación conforme a la legislación anterior, sin perjuicio de proceder a su homologación con esta Ley Foral antes de proceder a su aprobación definitiva. En todo caso, le será de aplicación lo establecido en las disposiciones transitorias primera, tercera y cuarta de esta Ley Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003