Dt 2 Ordenación del turismo en Euskadi

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D.T. 2ª.

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Las viviendas turísticas vacacionales y los alojamientos en habitaciones de casas particulares clasificados, así como los que hayan notificado su dedicación al tráfico turístico, mantendrán su condición de tales hasta que, en cumplimiento de lo dispuesto en desarrollo de la presente ley, se adapten, en su caso, a alguna de las modalidades en ella previstas.

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