Dt 2 Organización del Sector Público
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Novación y rescisión de contratos.
Vigente
Los contratos en vigor del personal directivo, incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley que no se ajusten al régimen retributivo dispuesto en la misma, deberán novarse o rescindirse, aplicando en este caso la ley del contrato, para adecuarlos a lo dispuesto en la presente Ley en un plazo no superior a dos meses desde su entrada en vigor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-03-2003 en vigor desde 04-04-2003