Dt 2 Organización del Sector Público
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Novación y rescisión de contratos.

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Los contratos en vigor del personal directivo, incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley que no se ajusten al régimen retributivo dispuesto en la misma, deberán novarse o rescindirse, aplicando en este caso la ley del contrato, para adecuarlos a lo dispuesto en la presente Ley en un plazo no superior a dos meses desde su entrada en vigor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2003 en vigor desde 04-04-2003